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Fallos: 174:35 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1934.

Vistos y Considerando :

1 Que la Administración de Impuestos Internos ha aplicado una multa a los recurrentes por haberse negado a exhibir sus libros auxiliares, Consta en el acta de fs. 1, que se pusieron de manifiesto los libros comerciales y los oficiales.

2 Que, al aplicar su sanción la Administración sostiene su facultad amplia para revisar todos los libros que para el desenvolvimiento de su negocio posea el comerciante.

3? Que, la exhibición de libros de comercio a la Administración de Impuestos Internos está legislada por el art. 44 de la ley 3764 y reglamentada en el art. 16 del título T, de la reglamentación general.

4" Que, consta en autos que el sumariado dió cumplimiento a las disposiciones mencionadas al exhibir sus libros comerciales y oficiales.

5° Que. la Administración carece de imperio para exigir la exhibición de libros que no sean comerciales u oficiales. ya que la ley no le acuerda esa facultad.

6" Que, las citas que contiene la resolución administrativa no son aplicables al caso, pues el recurrente no se ha negado a exhibir sus libros comerciales y oficiales, sino los auxiliares, libros que la ley no le ordena llevar y que puede prescindir de ellos si así lo quisiere, y libros que la ley no ordena exhibir.

7° Que. con esta restricción no se priva a la Administración de efectuar las pesquisas o indagaciones necesarias para descu

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-35

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