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Fallos: 174:26 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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acción y que la venta se hará cn forma más conveniente a sus intereses, y por ello su negación afecta fundamentalmente al Banco. El Juez, ante la manifestación de su representante de querer hacer valer el privilegio, debe suspender inmediatamente el procedimiento, como lo dispone el art. 66.

Que el principio resulta claro en su aplicación a los casos en que, el hien gravado trata de venderse a petición de un acreedor particular por los trámites regulares del juicio ejecutivo, pero no cuando, como en este caso, la venta de los frutos debía hacerse a petición del depositario judicial, por razones de conservación y con carácter de urgencia; de tal manera que, si no se procedía inmediatamente podian perderse total o parcialmente, perjudicándose todos los acreedores, inclusive el propio Banco Hipotecario, el que, hasta el momento, no había realizado acto alguno por su cuenta que le permitiera evitar tal pérdida; pues mi siquiera había embargado los frutos, o la producción del viñedo, como resulta de autos (informe de fs. 177).

Consta que se estaba en una estación en que la uva en Mendoza llega a la plenitud de su madurez, como también que no habian medios adecuados, al alcance del depositario, para cosecharla, y vinificarla en condiciones convenientes. En el transcurso de pocos días debía desmejorar o perderse. El temperamento que se imponía era su venta inmediata, a hase de que quien quiera que fuera el comprador necesitaría de algún tiempo para preparar los elementos. El Juez ordena la venta en subasta pública, y se realiza. Se deposita luego el producido para que, si el Banco Hipotecario quisiera, haga uso de su derecho a ser pagado preferentemente.

Por las circunstancias expuestas precedentemente, que están de acuerdo perfecto con los hechos que la sentencia apelada da por establecidos, se vé que se había creado una situación especial, «ue no entró tal vez en las previsiones de la ley del Banco, y que fué resuelta en la forma más indicada, y por lo tanto, no se puede decir que el privilegio de referencia haya sido violado, si se le

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-26

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