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Fallos: 174:27 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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interpreta con un criterio práctico y de justicia. No puede pensarse que éste haya sido creado para perturbar esterilmente los derechos de los acreedores particulares, tan interesados o más que el mismo Banco en que las cosas que responden al pago de sus créditos se vendan al mejor precio posible. El procedimiento observado y desenvuelto dentro de formas de garantías, como la de la subasta pública, conciliaba el interés común mientras que la suspensión del remate podía ocasionar una pérdida irreparable para el acreedor que había movido los resortes de la justicia en defensa de un derecho legítimo, como para el propio Banco Hipotecario, Si en lugar del temperamento adoptado, el depositario en cumplimiento de sus deberes, hubiera optado por cosechar la uva y vinificarla y luego vender el producto elaborado, previa autorización del Juez, no habria llegado sin duda el caso de la aplicación del art. 66 y nada tendría el Banco que objetar. Sin embaryo, esta medida tendría el mismo fin y el mismo alcance que la que se discute.

En su mérito y oido el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que pudo ser materia del recurso. Hágase saber a las partes, repóngase el papel y devuélvanse.

Luis LINARES, Don Miguel y Don Candelario Basualdo en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión.

Sumario: De acuerdo con la interpretación que corresponde atribuir al artículo 40 de la ley 10.650, la parte de pensión que hubiese correspondido en vida a la viuda del obrero ferroviario se transmite en el caso, a sus hijos desde el día del faIMecioni Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-27

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