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Fallos: 174:25 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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conoce y la venta se realiza, no obstante la oposición del titular, el desconocimiento puede serle irreparablemente gravoso para sus intereses permitiendo que los bienes hipotecados pasen, en virtud de venta judicial, al dominio de terceros sin las garantías acordadas por dicha disposición.

Esta Corte Suprema ha extendido por excepción el amparo del recurso a casos de tal naturaleza, interpretando en su verdadero significado y alcance esta institución (Fallos: Tomo 42, pág.

69; tomo 98, págs. 136 y 143; tomo 100 pág. 157 ; tomo 112.

pág. 5: tomo 118 pág. 390 ; tomo 165. pág. 199: García Merou.

"Recurso extraordinario", pág. 88).

Por estas consideraciones, se declara que procede el recurso.

Que en cuanto al fondo de la cuestión es innegable que el hien raíz, sus accesorios y frutos responden a la hipotec:, formando un solo todo, de tal manera que los actos de enajenación de los frutos naturales o civiles del inmueble interesan al acreedor hipotecario, cualquiera sea su categoría; pues nunca puede ser igual tener la garantía sobre el inmueble en toda su integridad «ue cuando él ha sido despojado de sus frutos (arts. 3110, 3112.

2320, 2331 y 2332 del Código Civil).

Que el privilegio extraordinario que la ley orgámica N° 10.676, art. 66, ha querido acordar al Banco Hipotecario Nacional, como institución de Estado, si bien se refiere por sus términos a la venta del inmueble Rhipotecado. deben considerarse comprendidos virtualmente en él los frutos pendientes, de tal manera que, en una ejecución por deuda particular, ya se trate de realizar la venta del bien con sus accesorios y frutos, o ya de los frutos solamente, es siempre pertinente el ejercicio de esc pri vilegio, y del caso que se notifique al representante del Banco para que pueda ejercitarlo, con arreglo a dicha ley. Este privilegio «que consiste en sacar la ejecución del inmueble de las manos de los jueces, para someterla a los procedimientos administrativos de la institución, comporta la garantía de que nadie podrá trabar su

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-25

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