Por las consideraciones expuestas y oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
Roserto REPETTO. — ANTONIO SAGARNA. — LUIS LINARES (En disidencia de fundamentos).
B. A. Nazar ANCHORENA.
Jvaxs B. Terán.
DISIDENCIA .
Buenos Aires, Octubre 28 de 1935.
Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto por el Banco Hipotecario Nacional contra la sentencia de fs. 213 de la Cámara en lo Comercial de Mendoza, resolviendo un incidente de nulidad promovido en el juicio ejecutivo que seguía contra la sociedad Emi lio Levy y Cia. el Banco Anglo Sud Americano, y y Considerando :
Que la sentencia recurrida resuelve un incidente suscitado dentro de un juicio de carácter sumario, como es el ejecutivo, y parecería por ello que no reune las condiciones de sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la N 48, para autorizar el recurso. Sin embargo, el derecho que ha invocado el Banco Hipotecario, fundado en el art. 66 de su ley orgánica y que se dice desconocido en dicha sentencia, solamente puede ser ejercitado cn los juicios ejecutivos o en las ejecuciones de sentencia. porque precisamente tiene por único fin paralizar este procedimiento que conduce a la realización de los bienes hipotecados. Si se le des
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:24
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