ARTICULO 2738 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2738 .- La disposición del artí­culo anterior no es aplicable a las paredes que hagan frente a las plazas, calles o caminos públicos, respecto de los cuales se observarán los reglamentos particulares que les sean relativos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2738 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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    También puedes ver: Art.2738 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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