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Fallos: 174:23 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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II. Los derechos deben ejercerse "civiliter" es decir en la medida necesaria para asegurar su efectividad y no más allá y los privilegios son de interpretación restrictiva. En el caso el rema- , te objetado ha sido beneficioso para todos los derechos legítimos inclusive los del Banco Hipotecario Nacional. En efecto, la venta se hizo en el tiempo extremo en que era posible cosechar, expuestos los frutos a perderse por excesiva madurez y perecimiento natural (véase escrito del Banco, fs. 200 vta.). El remate fué el 15 de Marzo. Según el Banco la época de la cosecha en esa zona es tardía y puede hacerse hasta principios de Abril. Resulta pues, que los 60 días de plazo del art. 66 habrian llevado la venta fuera de toda oportunidad.

El acto jurídico impugnado ha sido beneficioso al impugnante. El precio ha sido el fijado por un remate público que es el procedimiento más auténtico para hacerlo y además ha sido realizado en su mercado propio: venta de uvas en Mendoza. El precio de venta está depositado a disposición del apelante.

IV. Las leyes del Banco Hipotecario Nacional han creado privilegios destinados a amparar su crédito contra todo riesgo y entonces es indispensable ver si la sentencia recurrida compromete el sistema legal que lo proteje.

No resulta de este juicio que la teoría de la sentencia apelada cree un peligro a los créditos del Banco Hipotecario.

Si creyó que era conveniente embargar los frutos y hacerlos vender pudo haberlo hecho a los 90 días de falta de pago del primero de los ocho servicios adeudados.

El alto interés público que se vincula al Banco Hipotecario Nacional no excluye el interés social de las demás instituciones jurídicas afectados en este caso, como la de la hipoteca ordinaria, la del crédito común, la del propio deudor. Las leyes deben ser siempre interpretadas como una ordenación de la razón para el hien común ("rationis ordinatio ad honum commune").

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-23

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