Que. como se manifiesta en las sentencias de primera y segunda instancias, los inspectores de tierras y colonias, desde Julio de 1914—empleado de Vedia, fs. 24—informan que el señor Braun es persona desconocida o poco menos en la tierra en litigio; que el señor Iglesias, el mandatario irrevocable de fs. (0.
es quien introduce animales y mejoras, estando los peones y capataz a sus órdenes (conf. informe Orozco Núñez, año 1916, fs. 34—Comisión de Marinos, fs. 56, año 1918--inspectores Vallejus y López Jordán, año 1926, fs. 69). El actor, que por intermedio de sus representantes Gregorini y del Castillo, interviene en el expediente, jamás intentó demostrar que fueron falsos o erróneos esos informes, aportando en la debida oportunidad y jurisdicción administrativa las pruebas que le incumbian, de cumplimiento estricto de las condiciones del contrato, pues sólo pedia nuevas inspecciones —que se realizaron— sin ir a la región discutida en auxilio e información de los empleados oficiales, quienes nunca vieron al señor Braun ni tuvieron noticias de estadas próximas 0 remotas en el lote que se le otorgara en arrendamiento con opción a compra.
Que el decreto de Septiembre 14 de 1916 —ís. 43— que acuerda la venta a Braun, de conformidad con el art. 39, inc, 8 «del decreto reglamentario de 8 de Noviembre de 1906, es pro«ducto de un error a que el Poder Ejecutivo fué inducido por interpretación del informe del inspector general de Junio 20 de 1916 —fs. 40-—, pues éste dice que: "De las constancias de este expediente resulta que Braun abonó el importe de las dos primeras anualidades de arrendamiento, vencidas el 7 de Septiembre de 1910-11, y ha consignado el importe de las tres anualidaJes restantes, como consta de las notas de crédito agregadas:
mando practicar la mensura del lote, cuya operación fué aprohada por decreto de Julio 2 de 1912 y ha invertido en el mismo tn capital propio en poblaciones, otras construcciones, alambrados y hacienda, que exceden en mucho del exigido por el art.
40, ine, 6" del decreto arriba citado". No dice que el concesionarío hubiera cumplido la condición categórica del art. 4" del con
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:250
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