en lo Criminal y de Juicios Universales doctor Felipe S. Tahoada. Hágase saber. — Luis A. Moyand. — M. Lizondo Borda.
Felipe S. Taboada,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia de fs. 41, establece la prórrega de jurisdicción por parte de la empresa demandada, en razón de su intervención en la causa sin invocar, oportunamente, el fuero federal.
La oportunidad referida aparece apreciada por razones de hecho concernientes al trámite procesal de esta acción.
Por otra parte, y aunque se dió oportunidad al demandado para hacerlo (fs. 26), ninguna prueba ha producido para acreditar su distinta vecindad o su distinta nacionalidad, ya que ha hecho valer a un tiempo esas dos defensas contradictorias. Conceptuando insuficientes, a tal efecto, las enunciaciones del poder de fs. 19, opino que el recurso ante V. E. ha sido mal cortcedido. (Fallos: T. 135:159 ).
Buenos Aires, Octubre 17 de 1935.
Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 18 de 1935.
Y Vistos:
Los del recurso extraordinario contra la resolución de la Sala en lo Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia de Tucumán que no hace lugar al fuero federal alegado por el Fe
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-255¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
