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Fallos: 174:246 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Su apoderado suscribió el contrato de fs. 6; la inspección verificada en Marzo 17 de 1911, no expresa si encontró al concesionario; la inspección de 1914 es francamente desfavorable al actor; ocurre lo mismo con la de 1916 y con la de 1918 (ver fs. 23 vta., 24 y via.. 25, 34 a 36, 56 y 57, exp. admt. citado).

No hay la menor prueba acerca de la circunstancia de que el actor haya estado al frente de la explotación de la tierra concedida en arriendo con derecho a compra, pudiendo agregarse a mayor abundamiento, que con fecha Octubre 15 de 1910, otorgó el actor, en Punta Arenas, un poder irrevocable a favor de Manuel Iglesias para que éste administrase el lote ya citado, fs. 00, exp. adm. Y cabría tener asimismo en cuenta, la coincidencia de «que el poder para promover este juicio, fué otorgado, por el actor en Valparaiso, el día 23 de Abril de 1929, en cuya ciudad aparece estar domiciliado a la sazón (fs. 1).

Las declaraciones de testigos existentes en autos, no logran demostrar que efectivamente Juan Braun, haya estado al frente de la explotación en las condiciones requeridas por aquella jurisprudencia, pues Manassero, Crocco, Valdez, Piaggio, Patterson y Sánchez Fanjul, si bien es cierto que contestan afirmativamente las preguntas que se les formulan, dejan una impresión de vaguedad y de falta de categórica precisión, con lo cual no logran desvirtuar las conclusiones a que se llega acerca de la ausencia de Braun en lo que a la explotación y dirección del lote se refiere, asi como tampoco exponen con eficacia lo que concierne a su presencia en la República Argentina en alguna oportunidad cierta y definida, como ser para dar algún poder, solicitar la tierra, tomar posesión, firmar el acta de mensura, sacar marca y señal, compra o venta de productos, etc.. ete.. con lo que podría haberse demostrado aproximadamente su vinculación cor la tierra conseguida en arriendo, con derecho a compra.

De consiguiente, no corresponde acceder a lo que la denunda persigue, toda vez que no se ha probado haber cumplido las obligaciones contraidas por parte del actor.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-246

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