Que por lo expuesto y dejando a salvo la opinión personal del suscripto sustentada "in re" Ramón Fernández c/. Ingenio Concepción—indemnización por accidente de trabajo, resuelvo:
no hacer lugar, con costas a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por Ambrosio A. Padilla a fs. 22.
Honorarios: doctores Terán y Alvarez, sesenta y ochenta pesos. Honorarios de los procuradores Padilla y Salas treinta y quince pesos. Hágase saber.
D. Colombres Ugarte.
Ante mi: A. Cossio,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Excma. Sala:
Sin entrar a considerar los fundamentos de la excepción de incompetencia, e importando el apersonamiento del demandado sin reserva alguna de derecho consentimiento de la jurisdicción del "a quo" según lo ha expresado V. E. "in re" Zurita Luis v/. Ingenio Mercedes—accidente—, procede la confirmación del auto apelado. Asi lo pido.
Luis A. Argitcllo.
AUTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tucumán, Febrero 11 de 1935.
Y Vistos:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 33 de los autos Farías Ramón contra Y. C. Central Córdoba sobre devolución de una suma de dinero,
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:253
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