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Fallos: 174:249 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 18 de 1935.

Y Vistos:

Los del recurso de apelación ordinaria interpuesto por don Juan Braun contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio por e"crituración seguido contra el Gobierno nacional, que desestima la acción; y Considerando :

Que el mandato irrevocable otorgado vor Braun a Iglesias en Octubre de 1910—fs. 60, exp. adm.—para administrar y gobernar la tierra obtenida en arrendamiento con derecho a compra, es la negación misma de la acción personal de trabajo y población que la ley y jurisprudencia de esta Corte impone como recaudo para poder adquirir la propiedad de esa tierra. Apenas hahía obtenido el actor la concesión del arrendamiento—contrato de fs. 6 del aludido exp. adm.—cuando transfirió, en realidad, a un tercero el cumplimiento de obligaciones que, por la letra de la ley y del contrato—art. 4°—, y por el espíritu claro y previsor de poblar que los informa, debe ser personal, de acción directa, de radicación efectiva, como lo ha declarado esta Corte en los casos de los tomos 158, pág. 335 y 102, pág. 204. Administrar y gobernar sin ninguna limitación y sin poder relevarle de esas facultades, implica lisa y llanamente hacer substitución en el señor Iglesias de las obligaciones contraídas con el Estado, sin consentimiento de éste, con violación de lo preceptuado en el art. 10 del contrato que es lo que manda el art. 39, condición 5° del decreto reglamentario de Noviembre 8 de 1906 y con violación de lo que dispone el art. 1977 del Código Civil, pues ni fué estipulado el mandato cn el contrato bilateral—EstadoBraun—ni fué éste el medio legal de cumplir las obligaciones pactadas, y si hubo de por medio un contrato de sociedad BraunIglesias, él no fué consultado a la Nación violándose el consentimiento de ésta.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-249

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