Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:254 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

Por sus fundamentos, lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal y lo resuelto por este Tribunal "in re": Villafañe y Cia.

contra F. C. Central Córdoba, cobro de pesos con fecha 8 del corriente mes, se resuelve: confirmar, con las costas del recurso la resolución apelada de fs. 28, cuya parte dispositiva, dice: "No hacer lugar con costas a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por Ambrosio A. Padilla a fs. 22". Regúlanse los honorarios del abogado Julio Terán y procuradores Salas y Acosta en treinta, diez y quince pesos m/n. respectivamente. Hágase saber. — Luis A. Moyano. — Carlos A. de la Vega. — M.

Lizondo borda.


AUTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tucumán, Febrero 26 de 195.

Autos y Vistos:

El recurso extraordinario para ante la Excma. Suprema Corte de la Nación, deducido por la demandada en los autos Ramón Farías contra F. C. C. Córdoba sobre devolución de una suma de dinero:

Considerando :

Que tratándose de la interpretación de una disposición procesal de la ley nacional N° 48, el recurso interpuesto para ante la Suprema Corte de la Nación es procedente y así se declara, por tanto, se resuelve: conceder el recurso extraordinario interpuesto y cítese a las partes por el término de treinta y ocho días de acuerdo a lo dispuesto en el art. 211 de la ley nacional N" 50.

Encontrándose en uso de licencia el señor Vocal doctor t Carlos Alberto de la Vega, intégrase el Tribunal al solo efecto de esta resolución con el señor Presidente de la Excma. Sala

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos