Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:248 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

que el arrendador, para tener derecho a la compra del inmueble —fuera de llenar las demás condiciones estipuladas, también imprescindibles—debe ejercer "personalmente", de manera directa (excluyendo toda negociación que la desvirtúe, por apartarla del objetivo esencialmente político y social del referido estatuto), la explotación de "la tierra arrendada", la que no puede ser materia, entonces. mientras no pase al dominio privado, de especulaciones que signifiquen una desvinculación, sobre todo efectiva, de su futuro adquirente, en quien el Estado presume un habitante del lugar, y después un ciudadano del país—nunca un mero traficante—al facilitarle la adquisición en condiciones ventajosas de las tierras fiscales.

2" Que los diversos clementos de juicio de que se hace mérito, al respecto, en el fallo apelado, los que se interpretan alli con todo acierto, y los que se invocan en el escrito de fs. 70 por el señor Fiscal de Cámara, ponen de manifiesto que el actor no llenó, en la forma a que se alude en el considerando precedente, el "requisito principal" de la explotación personal de la tierra:

y basta para convencerse de ello sin duda, lo que se desprende del convenio de mandato, irrevocable de que ilustra la copia de fs.

60 del antedicho expediente administrativo, cuyos términos son bien sugestivos, por cierto, sobre el particular y resultan mucho más todavía, si se advierten las especiales circunstancias que acerca del mismo hace notar el señor Fiscal en el recordado escrito de fs, 70.

3" Que siendo esto así, y conforme a lo establecido en el art.

13 del convenio y a lo previsto en las disposiciones legales y re«lamentarias citadas en la sentencia apelada, debe ésta ser mantenida en todas sus partes.

Por estas consideraciones y por sus fundamentos, confirmase en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 53, en la que se rechaza la demanda de fs. 3, con las costas de ambas instancias, — J. el. Gonzáles Calderón. — Carlos del Campillo.— KR. Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso. — N. González Iramain,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos