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Fallos: 174:244 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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En consecuencia, el actor carece de derecho para reclamar, por lo que solicita se rechace la demanda, con costas.

2 Que al resolver la presente causa, observa el suscripto que según resulta de autos, Juan Braun solicitó, por medio de apoderado y obtuvo que se le acordara en arrendamiento, el lote fiscal 1, sección 31 zona Sud del río Santa Cruz, en las condiciones estipuladas en el contrato de fs. 6 del expediente administrativo 3589 E, 1910 Tierras y Colonias, agregado, cuyo contrato establece la obligación del arrendatario de explotar personalmente la tierra alquilada y la de invertir en ganado y poblaciones las sumas indicadas en el art. 4° del convenio, bajo pena de caducidad del mismo.

Corresponde, en consecuencia, examinar si efectivamente cumplió el arrendatario con ambas obligaciones.

Sobre este particular, tiene presente el suscripto, que la Corte Suprema ha revisado su jurisprudencia sentada en materin de ocupación y explotación personal de tierras arrendadas 2 la Nación, con derecho a comprarlas en parte, al terminar el contrato respectivo.

En efecto, en el juicio Morstad-Nación, verificó el que suscribe un estudio relativo a la ocupación y explotación personal, trayendo a cuenta diversos fallos de la Corte Suprema, en base 4 los cuales llegó a la conclusión de que habiéndose reconocido administrativamente el cumplimiento de las obligaciones de población establecidas en el contrato, correspondería acordar la venta de la mitad de la tierra arrendada, una vez terminado el plazo del arriendo.

Y tales circunstancias 0c.rren en este caso, en el que promedia un decreto del P, E.. suscripto por el Presidente Plaza y ministro Calderón, fecha Septiembre 14 de 1916, en el que se deja reconocido que el cuncesionario había cumplido sus obligaciones de poblar e introducir los capitales que prescriben los arts, 4 de su contrato y 59, inc. 6" del decreto de fecha Noviembre 8 de 1906, reglamntario de la ley 4167 (fs. 43 del expediente administrativo arriba citado).

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-244

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