resultando comprador el mismo acreedor de segundo grado que iniciara la ejecución. El señor Juez aprobó la sunasta (Marzo 22.
ís. 98 vta.), quedando el importe depositado a fin de que el acreedor de primer grado hiciera valer sus derechos.
El 26 de Abril subsiguiente, se presenta por parte el Banco Hipotecario Nacional y pide la nulidad de los procedimientos seguidos con posterioridad al auto que fijó día para el remate, por entender haberse violado en ellos las prescripciones de los arts.
45 y 66 de las leyes 8172 y 10.676. Denegada esa petición, la Cámara en lo Comercial de Mendoza ha concedido el recurso extraordinario ante V. E.
El art. 66 de la ley 10676, previendo el caso de que otro acreedor pida la venta del inmueble hipotecado, acuerda al Banco el derecho de ordenarla por sí mismo, dentro de sesenta días hábiles, contados desde la notificación judicial. En presencia de esta disposición legal, aplicable también a los frutos, resultan haberse violado los privilegios de la ley especial que el Banco invoca, desde que no se le dió oportunidad para ejercitarlos, a pesar de que un día antes de celebrarse el remate judicial, y varias semanas antes de ser aprobado, el gerente de dicha institución en Mendoza hizo saber al Juez que se acogía al privilegio.
El hecho de que la uva vendida haya sido ya materia de consumo en nada afecta a la situación legal, ni a la responsabilidad de quienes resulten autores del perjuicio que el Banco Hipotecario sostiene haber sufrido, perjuicio que, según el reclamante, tendría por base haber adquirido la uva el acreedor de segundo grado a un precio muy inferior al que hubiese pagado a ser el Banco quien realizara dicha venta. Tampoco podría alegarse que el Banco no fijó oportunamente fecha para el remate administrativo, desde que la uva fué entregada al comprador antes de vencerse los sesenta días.
Considero, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a las peticiones del recurrente.
Buenos Aires, Agosto 7 de 1935.
Juan ¿lvarcz.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:20
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