el 26 de Abril y corrido traslado el 28 del mismo mes abandona la misma tanto, que de la constancia de fs. 143 vta.. resulta que la cédula para notificar traslado se sacó el 19 de Julio.
Aparece así justificado el prominciamiento del señor Juez. no comprobándose la transgresión de las leyes nacionales que se invocan ni justificando las constancias de autos la incidencia. Las costas así eran una consecuencia de esa resolución.
Por lo expuesto, fundamento del anto recurrido y dictamen del señor Fiscal de Cámaras, el Tribunal resuelve: con li declaración de que no adolece de nulidad se confirma en todas sus partes la resolución recurrida de fs. 179 de fecha 20 de Octubre de 1934 con costas también de esta instancia al incidentante vencido Banco Hipotecario Nacional (arts. 94 y 339 Cód. de Proeds. )— Moretti. — Pithod. — Román.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El propietario de unos viñedos en Mendoza, constituyó sobre ellos dos hipotecas, a favor del Banco Hipotecario Nacional, la de primer grado, y del Banco Anglo Sud Americano la de segundo. Como el deudor se atrasara en los pagos, este acreedor de segundo grado, reconociendo expresamente la prioridad de los derechos del Banco Hipotecario embargó la cosecha de uva existente sobre los predios; y poco después, atendiendo a razones de urgencia hechas valer por el depositario, se ordenó la venta de la uva en público remate. Hecha conocer tal orden al señor gerente del Banco Hipotecario en Mendoza, un día antes del remate, este funcionario, sin mostrarse parte en el juicio, manifestó al Juez que la notificación debió haberse hecho al presidente del Banco, y además, que éste practicaría dicho remate, administrativamente, .
dentro de los plazos fijados por las leyes 8172 y 10,676. No obstante dicha manifestación, el remate judicial se llevó a efecto,
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-19
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos