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Fallos: 174:21 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 28 de 1935.

Vistos y Considerando: .

El recurso extraordinario interpuesto es procedente porque la Cámara en lo Comercial de la provincia de Mendoza ha decidido por sentencia definitiva un litigio en el que se ha cuestionado un título o privilegio que se dice otorgado por las leyes 8172 y 10,676 (Banco Hipotecario Nacional), siendo el pronunciamiento contrario a la existencia de ese titulo o privilegio (art.

14. inc. 3, ley N° 48). Debe, pues, admitirse el recurso.

I. La Corte debe pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada. Ella reposa sobre la interpretación de los arts. 45 de la ley N° 8172 y 66 de la ley N° 10,676 y concordantes.

Según esta disposición cuando un bien hipotecado al Banco "fuera objeto de ejecución por otro acreedor, el Banco deberá hacer uso de su derecho (de vender por sí solo el bien) inmediatamente de quedar ejecutado el auto que ordene la venta judicial, aunque la deuda haya sido servida con regularidad, a cuyo efecto dicho auto será notificado al presidente (del Banco). Si el Banco no ordena la venta dentro de los 60 días hábiles contados desde la notificación judicial, el Juez podrá ordenar el remate en la forma ordinaria".

En el presente caso, durante la ejecución de un segundo .

acreedor hipotecario de hienes sobre los cuales tenía el Banco Hi- rf potecario Nacional, hipoteca en primer término, la justicia de ° Mendoza ordenó la venta de una parte de los frutos de sus bienes. :

en remate público, sin hacer la notificación al señor presidente ho del Banco Hipotecario Nacional de que habla el art. 66.

Tal omisión es la causa de nulidad pedida por el Banco Hipotecario Nacional que ha sido rechazada por los señores jueces

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-21

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