propiedad hipotecada, para aplicarla al pago de servicios, si el deudor dejase pasar noventa días desde la fecha en que debió pagar el servicio respectivo, no es menos cierto que cualquier razón superior que la institución pueda tener para contemplar la situación de su deudor, adoptando una actitud pasiva. no podía dañar a otro acreedor legítimo, aunque en segundo término, pero con evidente derecho a que se disminuyera el monto del crédito de pago preferente. Consta de la liquidación de fs. 40. —no desconocida por el Banco Hipotecario Nacional, y una de las cau sas que motivaron el embargo del fruto por parte del segundo acreedor hipotecario—que cl deudor en sus respectivos préstamos con relación a cada una de las tres propiedades, adeudaba ocho servicios por un total de $ 45.000. Por ello en este incidente, no puede considerarse oportuna la invocación que hace ahora el Banco «el referido art. 45.
Pero su actitud en estos autos está revelando, como lo afirma el señor Juez, que ha procedido precipitadamente, y sin interés o por lo menos en una forma que no se justifica por su conducta anterior: esta ejecución se había iniciado en Diciembre de 1933 y según se desprende del informe del Banco Hipotecario de fs. 177 resultaría que a fines de Enero de 1934 esa institución dió los pasos administrativos para embargar el fruto de las tres propiedades, en forma tan particular, que en el propio instrumento sc afirma que no se trabó embargo; todo se había limitado a meras notificaciones a encargados. Pero en el supuesto de que en el mes de Enero se hubiera trabado ese embargo, no aparece en autos la razón atendible que justificara la pasividad ulterior, hasta el extremo que no se hace ni una alusión a los remates que pudo haber fijado el Bancó. Es más, el incidente de nulidad fué promovido en 26 de Abril sin que el Banco haya tomado medidas consiguientes al presunto embargo y en esa fecha, a estar a la propia confesión del Banco Hipotecario, el fruto se habría prácticamente perdido, pues admite a fs. 200 vta. que en la zona de mayor atraso la madurez de la cosecha, ésta se inicia a fines de Marzo o principio de Abril. Finalmente promovió la incidencia
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:18
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