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Fallos: 174:234 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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la ejercida por la Cámara de Diputados, sino, el ejercicio del poder de policía que le acuerda expresamente el art. 64 de la Constitución de la provincia a la H. Cámara.

Por tanto: y los acertados fundamentos de la vista fiscal precedente, se resuelve : desestimar con costas el recurso de "habeas corpus" deducido a favor de Julio y José Ricardo Rosenvald.

arturo Mendilaharzu.

Ante mi: M. Jaimes Freyre.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Excma. Corte:

Discutiéndose en este interdicto como cuestión principal la inconstitucionalidad de la resolución de la Cámara de Diputados que ordena el arresto por un mes de Julio y José Ricardo Rosenvald, debe conocer de ella V. E. de conformidad con lo dispuesto por los arts. 122 de la Constitución de la provincia y 20.

inc. 1, ley orgánica de los Trihunales.

Se funda la inconstitucionalidad en la violación del derecho de defensa por haberse dictado la resolución legislativa sin audiencia previa de los detenidos. El art. 31 de nuestra Constitución concordante con el art. 18 de la Constitución Nacional que consagra la garantía que se dice violada se refiere al proceso común, ordinario, y no al caso de represión impuesta por una Cámara Legislativa en virtud de lo dispuesto por el art. 64 de la Constitución. Este artículo por la forma en que está redactado y por el lugar que ocupa en el texto constitucional (dentro de las facultades del Poder Legislativo) deroga en principio el precepto de derecho común contenido en cl art. 31. Y ello es obvio porque la facultad represiva de cada Cámara es privativa, exclusiva y

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-234

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