Autorizada, más tarde, la subasta de los frutos que indivi dualiza el auto de fs. 73, se fija el día 15 de Marzo para ese fin, notificindose el día antes-—14—al Banco, contestando por intermedio de la gerencia local, que la institución procedería oportunamente al remate administrativo, estimando que correspondia suspender los procedimientos judiciales, haciendo la salvedad que esa respuesta no importaba hacerse parte (fs. 831.
Realizada la subasta el dia señalado y según constancia de fs, St y siguientes, se aprobó por auto de 22 de Marzo, quedando el producido depositado en el Banco de Mendoza. " En 27 de Abril y a fs. 123 el Banco Hipotecario Nacional se presentó incidentando de nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto que fija día para la realización de la subasta de la uva pendiente de cosecha, en los tres inmuebles gravados afin cidentante. Se invocan las constancias señaladas y los arts. 45, 58, 66 y 70 de las leyes Nros, 8172 y 10,676 y los arts. 2320 y 3H0 del Cód. Civil, incidente que contesta el actor a fs. 148 y resuelve el señor Juez a fs. 179 rechizandolo, desconociendo interés práctico en la nulidad solicitada, pues el remate se efectuó a pedido del depositario de los frutos embargados, tomándose Tas precauciones del caso para la custodia del producido. Por otra prarte, no se trata de la subasta del inmueble gravado sino de sus frutos, frutos que no había embargado el Banco y que en el mo mento de la incidencia, en 26 de Abril, estarían perdidos si no se hubiesen rematado: por elio no exisic violación de ley alguna.
En el caso conereto se trata del remate de los frutos y no «lel inmuehle. Esti situación está expresamente prevista en el art. 45 de la ley nacional Ne 8172, orgánica del Nanco Hipoteca rio Nacional, y por esa disposición y las constancias que se han señalado y se puntualizaron, es el Banco Hipotecario Nacional que aparece apartándose de las normas a que debió ajustarse y de diligencias elementales, para evitar un daño injusto a terceros legítimos acreedores, también con derecho real de hipoteca.
El referido articulo, si bien es verdad que faculta para efec war, por si, sin forma de juicio, el embargo de la renta de Ya
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:17
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