Oktavo: No hay prueba plena en autos de que desapareciera totalmente la antigua isla de propiedad de Ceriani, y de que la vendida pertenezca a otra persona. Tampoco se ha presentado reclamo alguno por terceros, ni hay motivos para suponer que el Gobierno Nacional se verá molestado por acciones de reivindicación, o turbado en la pacífica posesión de la isla.
Se resuelve: modificar la sentencia recurrida, rechazando la f demanda sin especial condenación en costas. Notifíquese y devuélvanse al Juzgado de la causa, donde se repondrán los selados. — Benigno T. Martínez. — Julio Marc (En disidencia) —Juan Alvarez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VOCAL DR. JULIO MARC
Rosario, Diciembre 22 de 1931.
Vistos :
Los autos caratulados Fisco Nacional ( Ministerio de Guerra) v. Angel S. Ceriani s/. nulidad de contrato exp. N" 413/31 de entrada).
Y Considerando, que :
Primero: Dos cuestiones a resolver surgen de la "litis" trabada:
a) Si el contrato de compraventa, mediante la escritura púhlica N° 234 del 1? de Agosto de 1921, pasada ante el escribano de esta ciudad, señor Bartolomé Sivori, está viciado de nulidad o esta es solamente relativa y como tal anulable.
b) Si corresponde la prescripción del art. 4030 del Códizo Civil, opuesta por el demandado (fs. 125/127).
Es necesario establecer en el caso de autos, cuál de las dos nulidades del punto (a) rige a fin de resolver el referente a li prescripción de la acción (b).
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:218
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