Por tanto, resuelvo: no hacer Jugar al incidente promovido a fe. 123. Con costas (art. 94 del Cód. de Procds.).
J. H. Lasmartres,
DICTAMEN DEL FISCAL Di5 CAMARAS
Exma. Cámara :
Considero que V. E. debe confirmar por sus fundamentos la resolución del Inferior que corre a fs. 179 y 180 de estas actuaciones, por la cual no se hace lugar al incidente promovido por el Banco Hipotecario Nacional a fs. 123.
Los fundamentos de la resolución del Inferior, justifican plenamente lo resuelto al no hacer lugar al incidente promovido y por otra parte, el Banco Hipotecario Nacional, no puede invocar en favor de su derecho la más mínima lesión a sus legítimos intereses desde que, como muy lo dice en su memorial la parte del Banco Anglo Sud Americano, el valor de los frutos rematados se encuentra a disposición del acreedor de preferente derecho de positado en el Banco de Mendoza.
Mendoza, Diciembre 1° de 1934.
Horacio Bermejo. .
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Mendoza, Diciembre 29 de 19:34 .
Y Vistos:
El lamamiento de autos de fs. 190 vta. para resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 185 contra la resolución de fs. 179 que no hace lugar, con costas, a la incidencia
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-15¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
