Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:16 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

de milidad promovida a fs. 123 por el Banco Hipotecario Nacional Y Considerando:

1 Nulidad: A fs. 207 de su memorial funda el Banco, este recurso, estimando haberse incurrido en tal vicio. por cuanto al avanzar el señor Juez que no existe interés práctico en formular la incidencia, ha prejuzgado; además afirma el "a quo" que el incidentante no ha manifestado voluntad expresa de proceder, contra el contenido del informe de fs. 83; por otra parte aprecia equivocamente constancias de autos, incurriendo en manifiesto error.

Observa el Tribunal que la apreciación errónea de las constancias de la causa, para arribar a una determinada solución, así como la invocación oficiosa de consideraciones más o menos atingentes para apreciar la razón de una de las partes, no puede fundar el recurso de nulidad, sino repararse por vía de apelación.

En la especia no existe violación de trámite al substanciarse la incidenci:, ni quebrantamiento de forma u omisión de solemnidad, que pueda fundar la anulación del auto recurrido (arts.

91, 590, 120, 121, 200 y siguientes del Cód. de Procds. Civiles".

Vsi

La medida se pidió en 5 de Enero ppdo., haciéndose presente que en manera alguna se desconocían los derechos de acreedor preferente del mencionado Banco, a quien el deudor ejecutado adeudaba entonces ocho servicios por un total de $ 45.000 (fojas 40)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-16

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos