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Fallos: 174:208 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 8 de 1935.

Suprema Corte: ñ Se discute en estos autos si el propietario de una marca de comercio registrada. tiene el derecho de embargar, en juicio civil, mercaderias que se expendan bajo otra marca susceptible de confrsión, aún en el caso de que el poscedor de ellas ofrezca fianza bastante para el pago de perjuicios, si resultare condenado en definitiva.

El recurso extraordinario procede ante V. E. (Fallos: 112:

5:128 :108, entre otros); pero corresponde confirmar, por sus fundamentos, la sentencia apelada. Tal es mi opinión. Considero evidente que el art. 64 de la ley 3975, es aplicable a los juiios civiles, autoriza a trabar embargo preventivo, recién después que el demandado se niegue a dar fianza, lo que no ocurre en el caso "sub judice". .

Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1935.

Y Vistos:

El recurso extraordinario concedido por la Cámara Federal de la Capital en los autos seguidos por Mirhey Chacra y Hermanos v7. Elias Horovitz, sobre uso indebido de marca.

Considerando :

Que el recurso extraordinario es procedente por haberse interpretado el art. 64 de la ley nacional N° 3975 en contra del derecho invocado por la parte actora (Art. 14, ley 48 y 6? de la

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-208

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