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Fallos: 174:203 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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rrelativa, se ha empleado para señalar el mómento de su terminación. Tanto esta Corte, como la de Estados Unidos de América, han coincidido en establecer como regla general que la confusión de las mercaderías, frutos o productos transportados con la masa general de bienes y valores ya existentes dentro del territorio provincial, pone fin a la circulación territorial y tamhién a la jurisdicción reglamentaria de la Nación. Marshall, para determinar el momento en que aquella confusión se producia (12 Wheaton 419), sostuvo que los Estados no podian ejercer sus poderes de tasación, hasta tanto no fuera roto el embalaje original o vendidos los artículos por el importador. Esta doctrina, aplicable solo al comercio extranjero, en virtud de una distinción que no tendría razón de ser entre nosotros si se atiende a la letra del art. 10 de la Constitución, carece del valor de una regla absoluta y lo tiene solo como un medio de prueba que la Corte regularmente acepta para demostrar que las mercaderías en transporte se han incorporado a la riqueza local, A su respecto dice Willoughby parág. 301, que la doctrina se hace de imposible aplicación por cuanto no es fácil determinar qué debe considerarse como la envoltura original cuya conservación intacta ° preserva las mercaderías de la jurisdicción del Estado.

El valor relativo de aquella doctrina, ha llevado tamo a la ¡urisprudencia de esta Corte (Fallos: T. 163, pág. 285), como a la de los Estados Unidos—192 U. S. 500— a declarar que la Jurisdicción nacional sobre frutos, productos o mercaderías, su circulación territorial perdura hasta que aquéllos hayan sido al- , macenados, clasificados y dispuestos para la venta en los comercios u depósitos a cuyos titulares fueron remitidos con aquel fin, Que conocidos con la precisión posible en cuestiones de in"ole tan delicada. los momentos en que comienza y termina la circulación territorial y el comercio interprovincial, la solución de esta causa se facilita, desde que toda ella se reducirá a saber si las disposiciones del decreto reglamentario de la ley 3907 se aplican a los efectos enumerados por ella cuando todavía se ha

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-203

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