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Fallos: 174:210 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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este derecho subsistiera aún cuando el demandado ofrezca la Es exacto que la ley de marcas, se ha propuesto la doble finalidad de defender la propiedad del titular de la marca registrada y asimismo al público consumidor contra los engaños de que pueda ser víctima. Pero de ahí no puede sacarse la cohecuencia que pretende la actora, cual es de impedir al demandado civilmente, por el uso de una marca cuya similitud se impugna por prestarse a confusión de seguir explotándola antes de la sentencia que establezca esa similitud.

Por los fundamentos expuestos y los de la sentencia de primera instancia, aceptados en la de la Cámara recurrida, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se la confirma en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse.

Roserto RErETtO. — ANTONIO SAGARNA, — Lurs LINARES. — B. A. Nazar ANnCIoRrENA. — Juax B. TErÁn.

Fisco Nacional contra Angel S. Ceriani, s/nulidad de contrato.

Sumario: No procede la nulidad de la compraventa de una isla, aun cuando es cierto que el vendedor invoca título de propiedad sobre algo más de setenta y seis hectáreas y en cambio el decreto del P. E. N. en virtud del cual se hace la adquisición establece como superficie la de doscientas once hectáreas, desde que al ratificar la operación el vendedor manifiesta que nada se reserva dentro de la isla, declarando que su superficie ha acrecido, por aluvión y hace tradicción de

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-210

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