neda nacional y sus intereses a estilo de los que cobra el Janco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda. Las costas en el orden cansado atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Notifíquese y repuesto el papel. archívese oportunamente Rorerto REretto. — ANTONIO SAGarna. — Luis LINARES. B. A. Nazar AnCIHORENA. — Juan B. TERÁN.
Señores Mirhey Chacra Hermanos contra don Elias Moroziite, por uso indebido de marca: sobre levantamientos de cmSumario: De acuerdo con la interpretación que corresponde atribuir al artículo 64 de la ley 3973, el demandado civilmente, en los juicios que se promovieran de acuerdo con los artículos 6" y 43 de aquélla, puede—no obstante la oposición del actor—. proseguir la explotación de la marca, siempre que diera caución suficiente.
Caso: 1. explican las piezas sigWrientes:
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 3 de 1935.
Autos y Vistos:
Para resolver el pedido de levantamiento de embargo formulado a ús. 29 y de mantenimiento del mismo presentado a És. 31.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:206
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