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Fallos: 174:204 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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llan en pleno comercio interprovincial y sujetos por consiguiente a la jurisdicción nacional o, al contrario, después de haber salido de ella por su incorporación a la masa general de valores de la provincia.

Que en cuanto el decreto reglamentario obliga a denunciar ante las autoridades administrativas del Estado el hecho de la introducción de los productos y los declara intervenidos hasta que tales productos vayan a ser librados al consumo (art. 26):

cuando establece que las mercaderías sin cumplir aquellos requisitos no deberán ser retiradas de los puntos de entrada (estaciones ferroviarias, puertos, etc.), so pena de incurrir en una multa de 20 a 2000 pesos (art. 17); o cuando dispone que el comerciante no matriculado como tal en la provincia está obligado al pago del impuesto en el acto de la introducción, pues, la intervención de las mercaderías solo se acuerda a quien además de reunir aquel requisito, ha dado garantías de pago (art.

17): en todos estos casos y en muchos otros que sería ocioso enunciar la provincia de Buenos Aires, legisla sobre una matcria que le está expresamente vedada por el art. 67, inc. 12 de la Constitución Nacional, Regla, en efecto, el comercio interprovincial desde que dicta las susodichas medidas administrativas aplicindolas a mercaderías en tránsito que no han llegado todavia al término de la circulación querida y prevista por quienes trafican con ellas.

Que ejercitándose la mayoría de los poderes conferidos a la Nación dentro del territorio, que corresponde a las provincias, la circulación garantizada por el art. 10 de la Carta Fundamental, necesariamente debe realizarse dentro de los límites de estas últimas, cuyo conjunto se considera como un :clo Estado, respecto al cumplimiento de aquél. En la estación dei ferrocarril o en los depósitos portuarios, dentro ya del linde provincial.

el viaje de los efectos transcurre todavía y se halla protegido contra cualquier reglamentación que dificulte, impida o demore la circulación territorial interprovincial. Cuando el reglamento pro- hibe el retiro de la carga por el importador. si éste no cumple

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-204

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