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Fallos: 174:211 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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las doscientas once hectáreas y desde que la posesión del comprador no ha provocado reclamos ni ha sido turbada no obstante el tiempo transcurrido ni se ha probado que el título del vendedor no se aplica a la isla vendida sino a otra.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Rosario, Septiembre 15 de 1931.

Y Vistos:

Los caratulados "Fisco Nacional (Ministerio de Guerra) contra Angel S. Ceriani, nulidad de contrato".

Y Considerando:

Primero. Que a fs. 117 de estos autos, se presenta el señor Procurador Fiscal doctor Julio E. Navarro, en representación del Fisco Nacional, a demandar a don Angel S. Ceriani por nulidad del contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública otorgada en esta ciudad el 1° de Agosto de 1921, ante el escribano Bartolomé Sivori, y por la cual el nombrado señor Ceriani, vendió al Gobierno de la Nación una isla situada frente al pueblo San Lorenzo, en el río Paraná, por el precio de quince mil pesos moneda nacional. Funda la demanda en los antecedentes que obran en el expediente administrativo 2250/920 5985—A—1922 del Ministerio de Guerra), en el cual consta que el coronel don Alonso Baldrich, como mandatario del P. E.

de la Nación, estaba autorizado para adquirir en compra a don Angel S. Ceriani, una isla de su propiedad, ubicada en el rio Parana, frente a los edificios del Arsenal San Lorenzo, con una superficie de 211 hectáreas, 10 áreas y 25 centiáreas, por el precio de quince mil pesos moneda nacional; aduce el señor Procurador

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-211

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