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Fallos: 174:209 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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ley 4055) no obstante tratarse, en el caso, de un auto que deniega un embargo, porque tal resolución tiene carácter definitivo, desde que no puede ser discutida útilmente, con posterioridad, en el curso de Ia instancia, ni en otro juicio.

Y respecto al fondo de la cuestión: El art. 64, cuya interprétación se controvierte, dice: "En los juicios civiles que se promovieren de acuerdo con los arts. 6 y 43, el demandante podrá exigir caución al demandado para no interrumpirlo en la explotación de su comercio, industria o profesión agricola. caso que el segundo quisiere seguir usando la marca, nombre o designación, y en defecto de caución, podrá pedir la suspensión de la explotación y el emhargo de los efectos, objeto de ella, dando él, a su vez, si fuera solicitado, caución suficiente. El embargo se efectuará con todas las formalidades de derecho".

Como se vé, la ley acuerda al titular de la marca, 1", el derecho de exigir caución al demandado para no interrumpirlo en Tes:

la explotación de su comercio, y 2", el de pedir la suspensión de la explotación y el embargo de los objetos. Pero estos derechos no se confieren en forma alternativa y a opción del demandante, pues la citada disposición acuerda el derecho de seguir explotando, si quiere, su comercio, dando caución bastante. y Si se interpreta el art. 64 como lo sostiene la parte actora.

esto es que ella puede elegir entre permitir o no la explotación del demandado, desaparecería el derecho de éste para continuar su explotación. Las palabras "caso que el segundo (se refiere al demandado) quiere seguir explotando la marca". carecerían de sentido alguno. Igual precepto contiene la ley de patentes N' 111 en su art. 58, Y no parcorría razonable que el legislador acordara al titular de una marca de fábrica, comercio o agricultura, respecto a la explotación que quisiera continuar el demandado, un derecho más extenso que el que acuerda al titular de una patente de invención para cuya obtención la ley exige análogos o mayores requisitos que para registrar una marca.

Tampoco tendrian sentido las palabras "y en defecto de caución podrá pedir el actor la suspensión de la explotación", si

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-209

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