Fiscal: "que no ohstante los términos claros del mandato otorgado al señor coronel Baldrich, en el que se determina la superficie de laisla a adquirirse, se fija con toda precisión su verdadera ubicación frente a los edificios del Arsenal San Lorenzo situado en Puerto Borghi). el mandante del Poder Ejecutivo Nacional, compró al señor Ceriani un terreno de isla cuya superficie es casi la tercera parte de la enunciada, y se halla ubicada frente al pueblo San Lorenzo, es decir, que no coinciden ni la ubicación ni la superficie del inmueble adquirido, con las que se especificaban en el poder otorgado al coronel Baldrich, habiéndose pagado el mismo precio por una extensión mucho menor que la que se autorizó a comprar"; que estando viciado de nulidad el acto jurídico por el cual se formalizó la compraventa de referencia, y siendo por tanto susceptible de ser tachado de nulidad de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1047 del Código Civil, ampara su derecho en las disposiciones de los arts. 1870, inc. 1", 1881, inc. 7, 1905, 1031, 1044 y 1045 del Código Civil.
Solicita finalmente que se haga lugar a la demanda interpuesta, condenando al demandado a la restitución del precio percibido, sus intereses y costas.
Segundo: Que a fs. 120 comparece el demandado a estar a derecho; a fs. 123 se presenta por intermedio de su apoderado, el procurador Agustín Morales; a fs. 125 contesta el traslado de la demana, y pide se la desestime con imposición de costas.
Admite y reconoce en ella la relación de los hechos que hace el Procurador Fiscal y que sirven de fundamento a la acción. Sin embargo, se opone a la demanda aduciendo: "que si bien en la compraventa de que se trata pudo haber error por el adquírente, y si se quiere por el enajenante, sobre la cosa objeto del contrato y sobre el precio de la misma, ese error —aún en la hipótesis extrema de suponerlo producto de dolo, fraude, simulación o violencia— sólo haría "anulable" el contrato que lo contenia, conforme a lo prescripto por el art. 1045 del Código Civil, que es notorio igualmente que ese error, dados los términos de la escritura respectiva, fué conocido de inmediato por el vendedor
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:212
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