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Fallos: 174:198 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la ley atacada, no regla el comercio maritimo o terrestre interprovincial, sino simplemente establece un impuesto a la venta de vinos, tabacos, perfumes y naipes que se realice dentro de la provincia de Buenos Aires.

Que la ley no afecta la libre circulación territorial, desde que el impuesto es igual para todo el comercio dentro de st territorio, ya se haga fuera o dentro de él. No se le prohibe a quien fabrique vino el tránsito sino que se le impone el pago del int puesto del que venda al igual de los demás comerciantes que hacen su negocio con casa radicada en el territorio. El impuesto ni el decreto traban la circulación de los productos que no intenten defraudar al Fisco.

Que el actor, si bien ha protestado el pago, no dice que se haya empobrecido injustamente por uma cantidad equivalente, porque es lo cierto que él aumentó el precio del vino en la proporción necesaria para resarcirse del pago del impuesto.

Que a fs. 76 vta. abrióse la causa a prueha, produciéndose la que expresa el certificado de fs. 199, A fs, 200 y fs. 225 aleguron sobre el mérito ambos contendientes, llamándose autos para sentencia a fs. 224 vta.. y Considerando :

Que los pagos invocados por la parte actora, han quedado «demostrados en la causa, no solo por el silencio implícito de la provincia a su respecto al contestar la demanda, sino expresamente por los informes de la Dirección de Rentas y del Banco de la Provincia de Buenos Aires, agregados a fs. 140 y Es. 112, respectivamente, Que se ha demostrado asimismo, el cumplimiento del requisito de la protesta previa o simultánea con el pago del impuesto cuya devolución se persigue. Asi resulta del testimonio de escritura corriente a fs. 5 de 16 de Septiembre de 1927 y del contexto del telegrama agregado a fs. 8, recibido oportunamente por la Dirección de Rentas (fs. 140).

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-198

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