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Fallos: 174:155 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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realmente eran el producido del delito y por cello pertenecian al Gobierno de Mendoza, debieron serle remitidos, con prescindencia de toda extraña intervención.

El art. 23 del Código Penal, dice: "La condena importa la perdida de los instrumentos del delito, los que, con los efectos provenientes del mismo, serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable". "Los efectos provenientes del mismo", lo que el condenado ha obtenido mediante el delito, lo que éste le ha producido, es su sentido, según se puede consL tatar por el cotejo de esta disposición con los textos de donde el autor del proyecto de códo la ha tomado ( Moreno, °.Antece¿lentes del proyecto de Código Penal", tomo 11 pág. 103 ).

Sea que esos fondos obtenidos por lus esposos Grinstein como resultado del delito, se decomisen o se manden entregar 1 st dueño, pertenecerían siempre al Estado de Mendoza. En este caso, el decomiso se habría hecho a favor del Fisco provincial, si la sentencia no hubiese declarado que esos fondos fueron el resultado directo del cambio de las letras de tesorería falsifica- «las y dadas a la circulación por los delincuentes, de lo cual resultaba que pertenecian al Estado provincial.

VI. Que el pronunciamiento de última instancia no puede ser más claro y categórico al respecto. El Camarista doctor Anelo fundó su voto, aceptado en todas sus partes por los demás miembros del Tribunal y dijo: "Y la restitución debe referirse a todos los dineros o depósitos que los diferentes procesados tienen en los Bancos, algunos de ellos embargados y otros secuestrados y en especial los dineros que aparecen tener Grinstein, Au«drade, Maers y Berta Holzeker de Maers, puesto que todos han sido oltenidos por el cambio doloso de letras de tesorería falsificadas por billetes nacionales, etc." (fs. 324 vta. del concurs0). La parte dispositiva de la sentencia se pronuncia en el mismo sentido (fs. 325).

VII. Que no es posible siquiera discutir que los bienes de que ha conseguido apoderarse delictuosamente el procesado, no forman parte de su patrimonio. No los ha adquirido, ni le pert

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-155

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