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Fallos: 174:149 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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mismos autos para que el gobierno de Mendoza restituyera la suma de que se había incautado y se libró exhorto reiterado muy luego a fin de que así sucediera, Que la sucursal del Banco de la Nación en Mendoza informó al Juéz que la suma de $ 460.338.20 había sido transferida al Banco de la Provincia de aquella ciudad el 21 de Agosto de 193€ de donde se extrajo dicho depósito, según consta a fs. 521 del juicio criminal, con cheque N° 13.339 expedido a nombre de don José Villaverde, tesorero general de la provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el Juzgado. Emplazada la provincia de Mendoza para restituir el dinero en cuestión, fué revocado el auto correspondeinte por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, que ordenó la devolución del exhorto.

Que ante la resistencia del Juez de Mendoza en aquel sentido, se elevaron los autos a esta Corte la cusl, conociendo en la incidencia sobre competencia, decidió que no procedía el diligenciamiento del exhorto por las autoridades judiciales de Mendoza sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder al sindico del concurso para obtener la entrega de los fondos, Que el alcance de la sentencia de la justicia del Crimen de Mendoza no podía ni puede ser otro que la restitución o secnestro de las letras de Tesoreria falsificadas e indemnización de los perjuicios consiguientes, pero, no el secuestro de una suma de dinero cuya cantidad es más del doble del perjuicio reconocido por el Fiscal, Se han lesionado asi los derechos de los aereedores que tienen acción legítima sobre la misma suma de dinero, Que la competencia de la Corte para entender originaria mente en la causa surge de la indole de la cuestión que se plantea y del carácter y domicilio de las partes, Invoca los arts. 101 de la Constitución Nacional y 1, inc, 1 de la ley N° 48 y 7 de La ley N" 4055.

Que corrido waslado de la demanda fué evacuado a fs. 17 por don Adolfo Puebla, en representación de la demandada, pi«diendo el rechazo de aquélla con especial condenación en costas.

Afirma que Isane Grinstein y su esposa Rosa Holtzeker fueron

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-149

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