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Fallos: 174:158 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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ee con lo dispuesto por el Juzgado. Emplazada la provincia de Mendoza para restituir el dinero en cuestión, fué revocado el ano correspondiente por la Cámara de Apelaciones en lo Cri minal, que ordenó la devolución del exhorto.

Ote ante la resistencia del Juez de Mendoza en aquel sen tido, se elevaron los antos a esta Corte la cual. conociendo en Ta meidencia sebre competencia, decidió que no procedia el dilieencimiento del exhorto por las autoridades judiciales de Men«osa sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder il sindico del concurso para obtener la entrega de los fondos.

Que el aleance de La sentencia de la justicia del crimen de Mendoza no podía ni puede ser otro que la restitución 0 secuestro de las letras de tesorería falsificadas e indemnización de los perjuicios consiguientes, pero, no el secuestro de una suma de dinero cuya cantidad es más del doble del perjuicio reconocido por el Fiscal. Se han lesionado así los derechos de los acresdores que tienen acción legitima sobre la misma suma de dinero.

Que la competencia de la Corte para entender origimariamente en la enusa, surge de la indole de la cuestión que se plantea y del carácter y domicilio de las partes. Invoca los arts. 101 de la Constitución Nacional y 1", ine. 1. de la ley N" 48 y 2 «e la ley No 4055.

Que corrido trastido de la demanda, fué evacuado a fs. 17 por don Adolfo Puebla, en representación de la demandada, pi«diendo el rechazo de aquella con especial condenación en costas, Mirma «ue Tsane Grinstein y str esposa Rosa Holtzeker fueron procesados por falsificación de letras de tesorería, secuestrándoseles durante aquel, fuertes sumas de dinero, producto de la actividad delictuosa de ambos sujetos. Agrega que estos se hicieron concursar en Buenos Aires apareciendo Grinstein con deudas elevadas y con acreedores que 0 tienen costumbre prestar dinero a insolventes, Que el titulo invocado por la provincia para oponerse a la devolución de la suma reclamada es la sentencia condenatoria

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-158

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