x) Fundado en este auto, el síndico pidió y obtuvo que el Juez del concurso se dirigiera al del crimen de Mendoza solicitando que se devuelvan los fondos remitidos, a cuyo efecto dehian informar sobre su destino, previamente, la sucursal del Banco de la Nación y el Banco de la Provincia, y después tomarse las providencias cunducentes a ese fin. Que habiendo éstos informado que los fondos referidos en cantidad de $ 459.877.20 m/n. €/1. fueron entregados al tesorero de la provincia, el Juez.
a petición de parte, ordenó que el gobernador de la misma, en el término de 24 horas, pusiera esos fondos a la orden del Juez exhortante, como pertenecientes aí concurso de Grinstein (auto de fs. 528; exhorto de fs. 510).
h) Que esta resolución fué apelada por el Fiscal, y la Cámara en lo Criminal la revocó declarando que no podia el Juez exhortante exigir al Gobierno de Mendoza la devolución de fondos que éste había recibido en virtud de una sentencia ejecutoriada de la justicia criminal que declaraba que esos fondos habían sido el producido de un delito y que por ello le pertenecian.
Que
Es. 544 y auto de fs. 548).
NH. Que el embargo o secuestro de una cosa importa ponerla a la disposición del Juez que lo ordena, de tal manera que, sin su conocimiento y annencia, nadie puede darle otro destino o someterlo o una afectación diferente. Si no fuera así, poco o nada significaría como medida de seguridad, en resguardo de los intereses puestos en tela de juicio. En este concepto, embargado al procesado Grinstein el depósito de dinero que tenía en el Banco_Anglo Sud Americano, como efecto perteneciente al delito que indagats el Juez del Crimen de Mendoza, no pudo otro Juez aunque fuera el del concurso, disponer del mismo, ni someterlo a otra afectación mientras estuviera vigente, a no ser que se tratara de embargos sucesivos sujetos en sus efectos a una orden de prelación.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:153
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