Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:152 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

e) Que en has largas tramitaciones que se hicieron para conseguir que el Banco Anglo Sud Americano hiciera tal traslado de fondos, no se dió intervención alguna al Juez que ordenara su secuestro y a cuya disposición se encontraban. > d) Que el propio Juez del concurso que ordenó a dicho Banco, el traslado, declaró en su anto de fs. 121, que, habiendo sido antes embargados esos fondos por la justicia del crimen de Mendoza y mantenido el embargo por resolución ejecutoriada de fs. 55, debía entenderse que su destino quedaba supeditado a las resultas del proceso que se ventilaba en Mendoza y dijo textualmente: "Que la justicia del crimen resolverá si esos hienes son 0 no cuerpo del delito, y si lo fueran, es elemental que no podrán ser considerados como de propiedad de los concursados, ni como activo en este juicio, ni disponerse de ellos, ya que es evidente que lo contrario implicaría, dadas las constancias de au los, convertirse en instrumento para hurlar la justicia y al damnificado por el delito". Apelado este auto por el síndico del cencurso, fué confirmado en la Cámara Civil por sus fundamentos, afs. 134. e) Que con fecha 9 de Junio de 1930, el Juez del Crimer de Mendoza se dirige al Juez del concurso haciéndole saber que la causa ha sido definitivamente fallada y acompaña una transcripción de la parte dispositiva de la sentencia y el texto integro de la del Tribunal Superior de Justicia, que la confirma, en virtud de la cual los fondos de que se trata, formando parte del cuerpo del delito, son el producido del hecho criminal porque han sido condenados los autores, de la falsificación (exhorto de fs.

282 y testimonio de És. 284) y por lo tanto, pide que se ordene la transferencia de los mismos al Banco de la Provincia de Mendoza y a la orden de su gobierno. El Juez exhortado, previa vis ta fiscal, así lo resolvió y los fondos fueron entregados.

f) Que el «indico del concurso recurrió de esta resolución, fundado en que no se le había dado intervención en la tramitación de ese exhorto, y la Cámara en lo Civil en 23 de Noviembre de 191 la anuló (auto de fs. 356).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos