da, sino como resultado de un juicio criminal en que la provincia aparece damnificada, como podría serlo una persona particular. La acción es por ello de carácter civil. Y el concurso, siendo una entidad jurídica radicada en la Capital puede equipararse a los efectos del fuero a un ciudadano argentino en igual caso, según la doctrina que sustenta el art. 9" de la ley citada. N Están llenadas. pues, las «los condiciones anteriormente señaladas.
La competencia no se determina por lo que el "Tribunal pue- L de e no resolver al fallar la cuestión de fondo planteada, sino como ya se ha dicho, por la calidad de las partes y la naturaleza de la acción resultantes de la exposición de las partes.
Por estas razones, la competencia del Tribunal es innegable.
Y considerando en cuanto al fondo de la cuestion :
I. Que la cuestión planteada en este juicio consiste en saTer quién tenía mejor derecho sobre fondos que en la cantidad de cuatrocientos sesenta mil pesos y sus intereses estaban depositados a la orden de Isaac Grinstein y Rosa H. de Grinstein en el Banco Anglo Sud Americano al tiempo de declararse abierto el juicio de concurso del primero. Para ello hay que tener presente los siguientes hechos:
a) Que dichos fondos estaban embargados por orden del Juez del Crimen de Mendoza desde Febrero de 1920, y el concurso se abrió recién en Mayo del mismo año (autos de fs. 8 y nota de fs. 16 del expediente agregado del concurso).
b) Que por gestionnes insistentes del síndico dichos fondos fueron trasladados al Banco de la Nación a la orden del Juez del concurso, pero con la expresa reserva de que habían sido emhargados por disposición del Juez del Crimen de Mendoza, como formando parte del cuerpo del delito de falsificación de letras de tesorería porque eran perseguidos los esposos Grinstein depósito de fs. 140 y autos de fs. 127 y 134).
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:151
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