Grinstein a sufrir la pena de quince años de reclusión y "a la restitución de todos los dineros y bienes embargados y secuestrados en los distintos procesos según la extensión determinada en el acuerdo precedente" (fs. 43). Según éste, la restitución debía comprender "todos los dineros 0 depósitos que los diferentes procesados tuvieran en los Bancos. .. y en especial los dineros que aparecen tener Grinstein, Andrade, ete. puesto que todos han sido oltenidos mediante el cambio doloso de letras de tesoreria. falsificadas por billetes nacionales" (véase testimonio fs. 41).
Que +i esta sentencia pronunciada por da justicia "el crimen de la ciudad de Mendoza, conforme a lo dispuesto por el art.
7 de la Constitución Nacional y por las leyes 44 y 5133, tuviera el valor de la cosa juzgada, esto es, mereciera en todo el territorio de la República, en cuanto a sus formas y a st contenido y efectos, la misma fuerza que le corresponda en la provincia de donde emana, es claro que ni las autoridades judiciales ordinamas de la Capital e de otra provincia ni las federales en ninguna de sus instancias podrían sin contrariar las disposiciones invocadas, variar o modificar los efectos de la susodicha sentencia. En ese supuesto, también esta Corte carecería de iurisdieción legitima para conocer en la presente causa, que presupone, entre atras, la declaración de que el dinero solicitado por exhorto no precede de la venta de las letras falsificadas, como concretamente lo afirma la sentencia eriminal (Fallos: tomo 142. pags. 37.
renzo 130, pág. 359: tomo 17 pág. 280 ).
La intervención de la Corte en tal hipótesis importaria la revisión de una resolución definitiva pronunciada por las autoridades judiciales de la provincia de Mendoza sin concurrir las condiciones extraordinarias y de excepción señaladas por el art.
14 de la ley N" 48.
Que si, por el contrario, aquel pronunciamiento no fuera definitivo en la parte relativa al apoderamiento de los recursos depositados en los Bancos a nombre del condenado, tampoco tendría esta Corte jurisdicción legitima para modificar la resolu
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:160 
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