piedra á bordo de la barca inglesa «Giovanni», fué injuriado por su capitan D. Tomás I. Jeukin y estropeado en la cabeza.
Quejádose el injuriado á la Capitanía del Puerto, comparecieron alli las partes, y se sentó acta del hecho, remitiendo la queja á los tribunales.
El Dr. D. Pedro Mallo atendió la curacion de Beckscebé, quien interpuso su queja ante el Juzgado de Seccion, pidiendo se impusiera á Jeukin una pena, y se le condenara á la indemnizacion de daños y á las costas.
Agregado un informe de la Capitanía del Puerto, se dió traslado á Jeukin, quien no lo evacuó, constituyéndose en rebeldía.
A pedido del actor, el Juez llamó autos, y se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Setiembre 1 de 1871.
Y vistos, en rebeldía del demandado Tomás R. Jeukin y considerando; 19, que demandado Jeukin .por Luis Beckscebé, por injurias de hecho, que le habia inferido 4 bordo de la barca inglesa «Giovanni», fué noti— ficado del traslado segun consta de las diligencias de f. 7 vuelta; 20 Que ro habiendo contestado á la demanda en el término correspondiente, ni dentro de las 24 horas, que se le señalaron por el auto de f. 13 vuelta se ha consti— ° tuido en rebeldía de acuerdo al art, 183 de la ley de Procedimientos; y 39 Que los hechos consignados en la demanda sc encuentran ratificados por el informe de la Capitanía del Puerto á f. 5 vuelta, por estos fundamentos, de acuerdo al art. 184 dela ley citada, fallo condenando
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:103
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