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Fallos: 174:154 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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HI. Que la declaratoria de concurso del procesado Grinstein no autorizaba al Juez Civil anular ni menoscabar los efectos de aquel embargo, poniendo los fondos bajo su disposición :

porque si es cierto que el concurso atrae todos los juicios pendientes, según lo dispone el art. 720 de la ley de procedimientos de la Capital de la República, la acumulación no abarca los juicios de carácter criminal, por ser de una naturaleza y objetivo distintos a los civiles y por corresponder a la exclusiva competencia de los jueces del lugar donde los delitos se han cometido.

en virtud de razones de orden público. Así lo reconoce expresamente la parte actora en su escrito de demanda (Reus, tomo 1, págs. 64 y 80; Caravantes, tomo T, pág. 510). En su mérito, el embargo de bienes que aparecian en poder del delincuente, como resultado de su acción delictuosa, formando parte integrante del juicio criminal, debió seguir su fuero y jurisdicción.

IV. Que la justicia criminal es la única competente para juzgar el hecho delictuoso, la responsahilidad de sus autores y cómplices, las penas que deben aplicarse, y también sobre los accesorios de la causa, tales como la determinación de los efectos o bienes obtenidos por los delincuentes, como consecuencia del hecho, y su decomiso o devolución a su dueño, No sería posible separar lo segundo de lo primero, ya que aquello tiene que ser la consecuencia necesaria y lógica de esto. Nadie mejor que el Juez que entiende de lo principal, puede estar habilitado para juzgar, a la luz de todos los elementos de juicio acumulados.

sobre las consecuencias civiles del hecho.

Así, pues, el juzgamiento de un asunto 0 causa criminal con sus accesorios naturales o necesarios, es de la competencia exclusiva de la justicia del crimen, y sus decisiones definitivas tienen la autoridad de la cosa juzgada.

V. Que por tales motivos debe considerarse que los fondos en cuestión han tenido la afectación preferente que les da el embargo trabado por la justicia criminal, a cuya orden debían siempre encontrarse y que, a su requerimiento, fundado en que est justicia había pronunciado su última palabra, declarando que

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-154

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