tenecen, y no pueden por lo tanto formar el haber de su concurso.
No es sino una visible maniobra la de un delincuente que, indagado y encarcelado, manda abrir su concurso por intermedio de un tercero, y pretende, por este medio, llevar los fondos mal habidos, ya incautados por la justicia, a su activo, Y resulta más recaltante, cuando esos fondos constituyen su único haber, como si sus actividades no hubieran sido otras que las de falsificar, y se ve luego desertar o desvanecerse los setenta y tres acreedores enunciado por el concursado cuando llega el momento de la comprobación y verificación de sus créditos, según resulta del informe que-presentó el síndico doctor Berkman a fs. 256 (fs. 2 y 3. lista de acreedores).
Aún en el supuesto de ser reales esos acreedores, nunca pu«dieron ellos creer que esos fondos de tal procedencia habian de responder al pago de sus créditos.
Declarado por la única autoridad competente que el deposito de que se trata es el resultado directo del delito indagado, y habiendo sido embargado meses antes de iniciarse el concurso, ninguna otra justicia, de cualquier fuero que sea, puede rever ni contradecir lo resuelto. Juez alguno puede tampoco impedir que esos fondos respondan al fin para cl cual se secuestraron, sin llevar una invasión al terreno propio de la justicia penal de la provincia, que, como ya se ha dicho, es la única habilitada para juzgar de los delitos comunes cometidos dentro de sus lincas concuerda con la doctrina del fallo citado de fs. 121, confirmado por la Cámara Civil a fs. 134).
En su mérito, se rechaza la demanda, sin costas, en razón de los caracteres especiales del caso que pudieron traer la duda al litigante. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.
Ronerto Reretro (En disidencia.
—ANTONIO SAGARNA. — Luis 
LINARES. — E. OA. NAZAr AN-
CHORENA. — JUAN B. TERÁN CEn disidencia. 
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:156 
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