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Fallos: 174:112 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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a) El recurso establecido por el art. 452 del Cód. de Proes..

contra los embargos preventivos, solo puede fundarse en su improcedencia por razones de forma, es decir, porque no estén encuadrados en los arts. 443 y siguientes del mismo código. Desde este punto de vista, puramente formal, el consentimiento se ha debido producir (como ya lo sostuve en el caso "Menecier v/.

Martinez". sobre cobro de pesos, en el ctal solo se discutía esta faz del embargo).

Pero las razones de fondo en que se funda el embargo, no pueden discutirse en este recurso, pues quedan reservadas para ventilarlas en el juicio respectivo, del cual no es el embargo sino un accesorio. Así lo ha establecido nuestra jurisprudencia.

b) Un embargo trabado con arreglo a los arts. 443 y siguientes del Código de Procds., no podrá levantarse por medio del recurso establecido en el art. 452 del mismo, pues será procedente. No obstante: si después del juicio ordinario correspondiente resulta que el embargante carecía de derecho y obró con dolo o negligencia al trabarlo, deberá responder por los daños y perjuicios, conforme a los arts. 1109 y concordantes del Código Civil. Precisamente por ello, el art. 449 del Código de Procds., establece que el embargo preventivo se trabará "bajo la responsabilidad y caución juratoria del solicitante"; y por la misma razón asi se ha decretado en autos (resolución de fs. 47 vta.).

2" En el "sub judice", los actores han obrado con negligencia o ligereza : no han acreditado título alguno suficiente; no han demostrado el perjuicio y —finalmente— no han demostrado tener derecho real ninguno sobre Guañomil, donde se operaban las explotaciones de Bambicha y Olivera. Por el contrario, los demandados ofrecen ocho testigos perfectamente de acuerdo en que los hermanos Nieva y su padre, don Alberto Nieva han poseído Guañomil, donde efectuaban sus explotaciones, por más de treinta años y han aparecido públicamente como dueños practicando toda clase de actos posesorios : diputado provincial Emilio Vergara (fs. 258 via., preguntas 7a., 8a. y 9.) ; Manuel José Valdez fs. 273, preguntas 4a. y Sa.) ; Solano Garay (fs. 270 vta. y 271,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-112

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