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Fallos: 173:57 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Después, funda la excepcilón de falta de personería en el demandante. Y dice: que según el decreto del 29 de Abril de 1930, transcripto en el poder, el denunciante debía iniciar la acción en el término de 60 días y no dejar paralizar el juicio una vez iniciado por más de sesenta días, también bajo la sanción de caducidad de hecho del mandato. El subsiguiente decreto, del 23 de Abril de 1932, corrobora el anterior, pero acorta el término para iniciar la acción a treinta días.

Que esta demanda se inició primero ante el Juez en lo Civil de La Plata, desestimándosela por haberse declarado incompetente el Juez, auto que fué confirmado por el Superior. Que después recurrido ante la Suprema Corte de la provincia. fué desechado el recurso el 27 de Septiembre de 1933, notificándose a la parte en ese mismo día. Que la acción fué renovada ante este Tribunal el 2 de Febrero de 1934, dejando transcurrir un intervalo de tiempo mayor de los 30 y 60 días que marca el poder para determinar su caducidad (fs. 33). .

Termina pidiendo que se rechace la demanda, con costas.

Corrido traslado a la actora de las excepciones opuestas, contesta a fs. 39, y dice textualmente, en lo que se refiere a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda que: "El servicio prestado por la compañía demandada al Fisco de la provincia, consiste en el uso de aparatos telefónicos distribuidos en mayor o menor número en todas las oficinas de las reparticiones administrativas y en todo el territorio de la provincia".

"El mismo servicio comprende diversas clases de comunicaciones, entre otras, las llamadas "tasadas" y por las cuales cobra determinadas sumas, según la distancia en que se establece la comunicación".

"Como bien puede comprenderse, resulta extremadamente dificil, si no imposible, determinar, de primera intención, y como antecedente preparatorio de una demanda, la totalidad de los apa

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-57

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