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Fallos: 173:61 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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dos altas cifras, como expresivas del valor de la cosa demandada.

Por lo demás, no se indican las partidas, las cuentas y las fechas en que se hubiesen hecho los pagos indebidos. Tampoco se Expresan cuáles son los contratos violados de los muchos que << cnuncian y por qué concepto en cada caso, Dice que la demanda abarca las trangresiones de más de tres décadas y que constan de numerosos expedientes, distribuidos en las distintas reparticiones de gobierno; que las planillas que se han examinado adolecen de errores y omisiones tales que harian imposible su utilización (se refiere a las que ha tenido a la vista la Contaduria de la Provincia para informar su denuncia) ; que la determinación precisa de las sumas indebidamente pagadas, demandaría una labor considerable que solamente puede hacerse por los peritos contadores que después se designen.

Implicitamente el demandante reconoce asi, que falta la enunciación precisa de la ensa reclamada, según prescribe la ley.

y pretende exewar la falta. Desde luego. al no precisar las fechas de las violaciones de que hace derivar su reclamo, priva al demandado de la defensa de la prescripción, ya que, como él lo hace notar, si la demanda abarca un lapso de tiempo mayor de diez años, esta defensa es la más eficaz y contundente que podría oponer. Que las cuentas cobradas al Gobierno sean numerosisimas algunas con errores u omisiones, y que estén distribuidas en muchas reparticiones públicas y por ella requiera su utilización un trabajo laborioso, no justifica absolutamente la falta de una relación precisa, ordenada v metódica de los hechos en que pretende fundar la demanda ; porque si alguien debe tener una com tabilidad bien llevada y disponer de la documentación correspondiente acumulada en los archivos públicos, con mayor facilidad es el Gobierno de la provincia en todo cuanto se refiere a la inversión de su renta como consecuencia necesaria del cumplimienyo de deberes constitucionales, En efecto: no es posible que exista una sola cuenta pagada por el Tesoro de la provincia, que no haya pasado por el examen y revisión de las oficinas de control , del Estado y especialmente de la Contaduria y que después no ha

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-61

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