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Fallos: 173:54 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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en definitiva resultare de las pericias que se practiquen en la estación oportuna del juicio, procedentes de demasias o excesos indebidamente cobrados por la compañía en razón de servicios telefónicos hechos por sus líneas, bajo las circunstancias que después se expresarán.

Hace luego una relación circunstanciada del origen de la representación que ejercita, derivándola de una denuncia formulada por don Dionisio Pérez Alzueta ante el Gobierno de Buenos Aires de fecha Julio de 1929, que tuvo un largo trámite y por la cual se imputa a la compañía de que se trata, haber cobrado de más ingentes sumas de dinero en las innumerables cuentas pasadas por servicios telefónicos desde que se empezaron a prestar de acuerdo con contratos varios que el Gobierno celebrara con ella o con las entidades industriales que después se han refundido en la misma firma, los que se mencionan y según los cuales el Gobierno gozaba de la franquicia de rebajas en las cuotas o servicios y en ciertos casos de gratuidad; no habiéndose respetado esa franquicia al formular y cobrar aquellas cuentas, Tal denuncia, transcripta en el escrito de demanda, dió lugar a la celebración de un contrato entre el Gobierno y el denunciante a los fines de lo dispuesto por el art. 1° de la ley provincial del 4 de Febrero de 1901, que dice : "Acuérdase a toda persona que haga ingresar al erario bienes o valores que le pertenecen y cuya existencia resulte ignorada, el 50 del importe total de esos bienes o valores". Que, en consecuencia, don Dionisio Pérez Alzueta fué investido de In representación de la provincia para demandar a la sociedad de referencia, y él, a su vez, le ha sustituido al presentate el mandato, según consta de la correspondiente escritura.

Agrega que aquellas cuentas "cobradas a la provincia de Buenos Aires a lo largo de varias decenas de años, se encuentran distribuidas en gran número de expedientes, repartidos a su vez en las distintas oficinas de la administración provincial". Que, por ello, continúa diciendo, "la determinación precisa de las su

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-54

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