Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del presente recurso extraordinario, Notifíquese y devuélvanse.
Roserro Reverro. — ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN V. Pera. — Luis Livares, — B. A. Nazar
ANCHORENA.
NOTAS
Con fecha 17 de Mayo de 1935, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de Bahía Blanca, que condenó a Salvador Gripaldi, a sufrir la pena de quince años de prisión, en vez de la de veinte años de reclusión, que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Rosario Caballero, en General Pico, jurisdicción del expresado territorio, en día 29 de Junio de 1929.
La Sociedad Anónima Tinto Hermanos Limitada demandó a la provincia de San Juan, por devolución de la suma de veintinueve mil cincuenta y siete pesos con ochenta y cuatro centavos moneda nacional y sus intereses cobrados en diversas partidas y fechas por derechos fiscales, en cumplimiento de la ley N° 438, observada de inconstitucionalidad, no obstante la protesta que la actora opuso y consta en el telegrama que acompañó de fecha 17
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:51
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