Provincia de Buenos Aires contra la Sociedad Anónima Unión Telefónica del Río de la Plata, por repetición de una suma de dinero. Excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de personería en el actor.
Swmario: La falta de determinación expresa de lo que se demanda resultante de exigirse una suma de dinero o lo más o menos que establezca la prueba a rendirse, hace proceder la excepción de defecto legal. (Artículo 57, inciso 2? y 3" de la Ley de Procedimientos Federales).
La caducidad del mandato por haberse deducido la demanda fuera del término acordado o convenido para establecerla, hace proceder la excepción de falta de personería.
Caso: Lo explica el siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Junio 7 de 1935.
Y Vistos:
Los autos relativos a las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de falta de personería del demandante, opuestas en el artículo previo y especial pronunciamiento, en el juicio ordinario que por repetición de pagos se inició por la provincia de Buenos Aires contra la Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata, y resultando:
Que a fs. 6, se presentó el doctor Luciano M. Sicard, invocando la representación del Fisco de la nombrada provincia, para demandar a la Unión Telefónica por repetición de la suma de doscientos mil pesos, o de la cantidad mayor o menor que
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:53
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