2 Que el presentante al formular su denuncia ante el Gobierno de Buenos Aires dijo que las cantidades cobradas de más podian llegar a la suma de setecientos cincuenta mil pesos, lo que fué confirmado por la Contaduria de la provincia en su informe producido en el respectivo expediente administrativo y a que el mismo hizo referencia, y, sin embargo, en su demanda reduce la suma a cobrar a doscientos mil pesos, aduciendo como razón que las planillas utilizadas por esa repartición pública adolecen de muchos errores y omisiones, lo que pone así de manifiesto la in= seguridad de sus afirmaciones.
3" Que en la demanda no se ha concretado cuáles son los pagos hechos, siquiera por vía de ejemplo, en contravención de determinadas cláusulas de contratos de los muchos que se han citado, ni menos se han precisado fechas, facturas o cuentas, para que pueda hacerse su verificación por los medios que la ley procesal proporcoina.
Que, en consecuencia, no hay In determinación clara y precisa de la cosa que se demanda, como lo prescribe el art. 57 de la ley de procedimientos federales. Cita en su apoyo diversos casos de jurisprudencia de la Cámara Federal y tribunales del fuero ordinario.
4? Que la falta de determinación del periodo de tiempo dentro del cual se han hecho los pagos indebidos, reduciéndose el actor a decir que aharca varias decenas de años, priva a su parte hasta de oponer la defensa de prescripción, a que tendría derecho.
desde que no se puede saber qué parte de lo que se le cobra estaría afectado por este legítimo medio de defensa.
5 Que no puede admitirse que la provincia de Huenos Aires, que tiene una Contaduría organizada y un Tribunal de Cuentas, "no pueda determinar con precisión cuáles son las sumas que reclama, por qué periodo se hace el reclamo y cuáles son los renglones en los que se han efectuado cobros indebidos (desde luego no lo diría el Tribunal que ha aprobado en forma definitiva los pagos que el señor Pérez Alzueta encuentra hoy mal hechos)".
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:56
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